¿Qué es la adecuación de un contrato? ¿Cómo se extingue el contrato? ¿Cómo se clasifican los elementos de los contratos?

EXTINCIÓN, MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CONTRATO

Lo normal o natural es que las partes cumplan voluntariamente los contratos que pactan.

Sin embargo, existen numerosas razones por las cuales no se producen los efectos propios de los contratos, sino que los mismos se extinguen o se modifican:

La rescisión bilateral o distracto:

Acuerdo de los contratantes mediante el cual dejan sin efecto o extinguen un contrato antes celebrado por ellos. Solo produce efectos para el futuro; es decir, que subsisten los efectos ya cumplidos del contrato, salvo que las partes acuerden otra cosa. No afecta derechos de terceros.

La extinción por vía unilateral:

Extinción por declaración de una de las partes

  • Rescisión unilateral: es posible sólo si ha sido pactada en el contrato o si es autorizada por la ley. Operan solo para el futuro.
  • Resolución: es la extinción de un contrato, con efectos retroactivos, y que puede producirse automáticamente o por voluntad de una de las partes en los casos previstos por la ley. Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro.
  • Revocación: es un acto unilateral. Se llama así a la rescisión unilateral en el caso del mandato, o bien, la resolución por incumplimiento en el caso de la donación. Simplemente recibe, en el ámbito de esos dos contratos, ese particular nombre. Produce efectos solo para el futuro.
  • La rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro. La resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.

    Reglas generales para la extinción unilateral:

  • La rescisión, resolución o revocación se ejercen extrajudicialmente mediante comunicación a la otra parte o mediante demanda judicial.
  • La otra parte puede oponerse a la extinción si, al tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido o no está en condiciones de cumplir, la prestación que debía realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato.
  • La parte que tiene derecho a extinguir el contrato puede optar por requerir su cumplimiento y la reparación de daños.
  • Las partes deben restituir lo que han recibido en razón del contrato, o su valor.
  • Reparación de daños si correspondiere.
  • Efectos:

    Cuando el contrato es extinguido, las partes deben restituir, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, pues al extinguirse el contrato, las prestaciones quedan sin causa y deben, lógicamente, restituirse.

  • La restitución debe ser recíproca y simultánea
  • Las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación.
  • Responsabilidad:

    Como el incumplimiento es un acto ilícito, el responsable queda obligado a reparar el daño causado a la parte cumplidora.

    Clases:

    La cláusula comisoria o resolutoria puede ser:

  • Expresa: cuando las partes la han incorporado al contrato, estipulando expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados.
  • Tácita o implícita: en los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita, es decir, que existe aunque las partes nada digan al respecto. Sin embargo, las partes pueden de común acuerdo excluirla, previendo que solo se pueda demandar el cumplimiento y no la resolución.
  • Frustración de la finalidad:

    La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución.

    Se trata de un instituto excepcional y residual, cuya función consiste en liberar del cumplimiento de un contrato a la parte cuya finalidad se ha frustrado y para quien, consecuentemente, carece ya de sentido.

    Imprevisión:

    Si la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial de contrato, o su adecuación.

    El contrato puede cumplir su finalidad pero circunstancias extraordinarias e imprevisibles lo han tornado inequitativo, groseramente injusto. Es por ello que producida la excesiva e imprevisible onerosidad sobreviniente, el afectado puede demandar la resolución del contrato o, en su caso, su adecuación, es decir, su modificación para adecuarlo a la justicia conmutativa de conformidad a las nuevas circunstancias.

    LA ACTIVIDAD EMPRESARIA

    Se estructura alrededor de la noción de la empresa al sistema de vinculación societaria. Su sujeto organizador es el empresario individual o colectivo.

    Se instala una línea de pensamiento que afirma la aceptación de la empresa como elemento definitorio de un nuevo derecho.

    DERECHO EMPRESARIAL

    Sociedades: su existencia como hecho que la realidad informa, sobre la reunión de dos o más personas, o decisión de una, que, aplicando aportes para la realización de un objeto común, se comprometen a participar en las ganancias y pérdidas que de ellos resulte.

    Acontecimiento empresarial: organización de los factores de la producción para la producción de bienes y servicios.

    Es desde el derecho donde se provee, a partir de las creación de las personas de existencia ideal, la posibilidad de que esa organización sea creada, administrada, representada, por una persona de existencia ideal, persona jurídica. La sociedad.

    La sociedad nace en el mundo jurídico como titular de la empresa. O bien bajo la forma de un contrato plurilateral de organización, o bien como un acto jurídico unilateral de organización (SAU).

    Así, encontramos dos ámbitos: el económico, productor de bienes y servicios; y el jurídico, proveedor de una forma ideal que posibilite a esa organización productora instalarse y desarrollarse en favor de un beneficio económico.

    La empresa es un círculo de actividades organizadas por un empresario, el cual ordena esos elementos hacia un fin lucrativo, empleando el trabajo propio y el ajeno. No existe un derecho de la empresa, porque todavía no supo reflejar el derecho lo que la empresa es en un sentido económico. Esta empieza siendo pura actividad, pero produce una cosa nueva que adquiere su vida propia, una entidad que se separa del empresario, hasta el punto que muchas veces su interés es opuesto al de este, y cuando surge un conflicto de esa naturaleza, suele subordinarse el interés del empresario al de la empresa.

    EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

    Organizador de los factores de producción de bienes y servicios. Es colocado al frente de la empresa.

    La persona titular de una empresa o explotación comercial está obligada a llevar contabilidad.

    POWERPOINT SOBRE EMPRESA:

    1. Definición:

    Empresa es la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos.

    Debe llevarse en forma cronológica, actualizada, sin alteraciones, en idioma y moneda nacional.

    Deben permitir determinar, al cierre de cada ejercicio económico anual, la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.

    Se impone, al cierre de cada ejercicio, confeccionar los estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados.

    Eficacia probatoria de la contabilidad:

    La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio como medio de prueba.

    El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los registros relativos al punto cuestionado.

    El juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.

    FONDO DE COMERCIO

    Universalidad de hecho integrada por un conjunto de bienes materiales e inmateriales cuya transferencia en bloque se encuentra regulada por la ley 11.867.

    Elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio: las instalaciones, existencias de mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.

    Diferencia empresa y fondo de comercio: la empresa es la noción dinámica del fondo de comercio puesto a trabajar en función de su utilidad por parte del empresario.

    REGISTRO PÚBLICO

    En la Ciudad de Buenos Aires, la organización y llevado del Registro Público de Comercio están ubicados en órbita administrativa y a cargo de la Inspección General de Justicia (IGJ). Tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio y la fiscalización de las sociedades por acciones (excepto la de la Comisión Nacional de Valores); de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro; de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

    CONTRATOS ASOCIATIVOS

    Modelos de integración empresaria:

    Formas jurídicas para la concentración:

  • Métodos de agrupación de tipo societario que no alteran la estructura de las sociedades  Métodos contractuales
  • Métodos que sí alteran la estructura jurídica interna de la sociedad, como la fusión y la escisión.
  • La modalidad de la colaboración empresarial se instrumenta a través de un contrato plurilateral de organización y coordinación, con el propósito de reunir transitoriamente a sus miembros para el desarrollo de operaciones o la colaboración en los que los mismos tienen intereses comunes con reparto o división del trabajo para su ejecución.

    Reunión de empresas en forma transitoria con la finalidad de reagrupar los recursos propios para el desarrollo o la ejecución de una obra, servicio o suministro concreto.

    POWERPOINT SOBRE CONTRATOS ASOCIATIVOS

  • Se refiere a todo contrato de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad.
  • No se les aplican las normas sobre la sociedad
  • No son, ni por medio de ellos se constituyen, personas jurídicas, sociedades ni sujetos de derecho.
  • No están sujetos a requisitos de forma ni a limitaciones de contenido.
  • Agrupaciones de Colaboración (ACE)

    Definición: Hay contrato de agrupación de colaboración cuando las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades.

    Un grupo de empresas se junta para desarrollar alguna fase de la actividad que ellos realizan que por su cuenta le saldría muy caro. Es de solidaridad, de ayuda mutua. Tienen un periodo máximo de duración: 10 años. Ejemplo: los laboratorios. Se reparten las instancias de un proyecto, por ejemplo, y después lo juntan.

    No puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las partes agrupadas o consorciadas.

    Los ingresos no entran al grupo que se formó, sino que terminado el contrato cada uno lucra con lo que hicieron. Se infiere que su objeto es reducir costos o maximizar beneficios para sus miembros.

    Debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente e inscribirse en el Registro Público.

    No generan una nueva persona jurídica. Me exigen la inscripción y tiene periodo de tiempo pero no son sociedades.

    La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas humanas designadas en el contrato, o posteriormente por resolución de los participantes.

    Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación.

    Los que se agrupan deben ser de una misma actividad. El riesgo de este tipo de asociación es el monopolio; puede dar lugar a actividades monopólicas. Por eso además de registrarla hay que mandar una copia a la oficina de defensa de la competencia.

    Los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto de terceros por las obligaciones que sus representantes asuman en nombre de la agrupación.

    Unión Transitoria de Empresas (UTE).

    Hay contrato de unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.

    Tienen finalidad de lucro clara. No es un tema de ayuda mutua sino que se unen para lucrar. Ejemplos: obra pública. Necesito MUCHO capital. Aunque la empresa sea fuerte no va a correr el riesgo de poner todo eso para la obra.

    La duración del contrato es lo que tarda la obra, no existe un plazo máximo.

    Debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente e inscribirse en el Registro Público.

    El representante tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro. La designación del representante no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de los participantes. Mediando justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la mayoría absoluta.

    Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros.

    En la UTE la responsabilidad es mancomunada, salvo que se pacte lo contrario. Responde cada uno por su parte. Sin embargo, en la práctica, sobre todo en la obra pública, el Estado pone una cláusula que exige la solidaridad.

    Negocio en participación:

    Tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas, a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre del gestor que asume una responsabilidad ilimitada frente a terceros. Carece de denominación y no está sometido a requisitos de forma ni se inscribe en el Registro Público.

    Consorcio de cooperación:

    Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.

    Debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente e inscribirse en el Registro Público.

    A diferencia de la agrupación de colaboración, esta tiene fin de lucro y desarrolla una actividad externa que generará resultados a compartir.

    Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto, por partes iguales.

    El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio. En caso de silencio todos los miembros son solidariamente responsables.